Artículo 637.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentren, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III. Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere;
IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.