Artículo 651.- Cuando la tercería de dominio se funde en un instrumento público que lo acredite legalmente, se levantará el depósito desde luego, y se entregará la cosa embargada al tercero, quien sólo quedará obligado a no enajenarla, hipotecarla o venderla hasta tanto se decida la tercería, siendo nulo el contrato que en contrario se celebre.
Artículo 651
TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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