Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 652

TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 652.- Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir sumariamente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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