Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 655

TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 655.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante el Alcalde y el interés de ella excede del que la ley somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor Interés. El juez correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. 105

Si fueren dos o más los jueces competentes, el juez opositor designará a quién deben remitirse los autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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