Artículo 655.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante el Alcalde y el interés de ella excede del que la ley somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor Interés. El juez correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. 105
Si fueren dos o más los jueces competentes, el juez opositor designará a quién deben remitirse los autos.