Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 657

TITULO DÉCIMO · CAPITULO PRIMERO Divorcio por mutuo consentimiento

Artículo 657.- Recibida la solicitud, el Tribunal dentro de los cinco días siguientes citará a los cónyuges y al Ministerio Público a una junta, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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