Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 658

TITULO DÉCIMO · CAPITULO PRIMERO Divorcio por mutuo consentimiento

Artículo 658.- Si no se lograre la reconciliación y en el convenio quedaran bien garantizados los derechos de las hijas y de los hijos, el Tribunal, oyendo el parecer del representante social y en su caso opinión de los hijos sobre este punto, dentro de los cinco días siguientes dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.

El juez siempre resolverá velando por el interés superior de los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.