Artículo 658.- Si no se lograre la reconciliación y en el convenio quedaran bien garantizados los derechos de las hijas y de los hijos, el Tribunal, oyendo el parecer del representante social y en su caso opinión de los hijos sobre este punto, dentro de los cinco días siguientes dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.
El juez siempre resolverá velando por el interés superior de los hijos.