Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 660

TITULO DÉCIMO · CAPITULO PRIMERO Divorcio por mutuo consentimiento

Artículo 660.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por apoderado o procurador en las juntas a que se refieren los artículos 657, (SIC), debiendo comparecer personalmente y, en su caso, acompañados de su representante o tutor especial, y además identificarse con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.

Si los cónyuges no presentan documento indubitable, se suspenderá la celebración de la junta de avenencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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