Artículo 660.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por apoderado o procurador en las juntas a que se refieren los artículos 657, (SIC), debiendo comparecer personalmente y, en su caso, acompañados de su representante o tutor especial, y además identificarse con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
Si los cónyuges no presentan documento indubitable, se suspenderá la celebración de la junta de avenencia.