Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 659

TITULO DÉCIMO · CAPITULO PRIMERO Divorcio por mutuo consentimiento

Artículo 659.- Cuando los consortes convengan en divorciarse en los términos del artículo 284 del Código Civil, sean mayores de edad, no tengan hijos o estos sean mayores de veinticinco años y no se encuentren incapacitados y no hubiere reclamo alguno respecto a bienes o hubieren convenido extrajudicialmente sobre la liquidación de la sociedad conyugal; el tribunal dentro de los cinco días siguientes de recibida la solicitud mandará a reconocerla y en los cinco posteriores dictará sentencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial. 106

Cuando los cónyuges no se presenten a reconocer la solicitud, el juez a petición de parte y por única ocasión otorgará un nuevo plazo para que se presenten a reconocerla.

Si los cónyuges no reconocen la solicitud o no se presentaren en la segunda oportunidad, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

(Artículo reformado mediante decreto número 1702, a probado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercera sección, de fecha 17 de octubre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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