Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 682

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 682.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I. De las sentencias en los juicios ordinarios;

II. Derogada.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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