Artículo 682.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:
I. De las sentencias en los juicios ordinarios;
II. Derogada.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones
Artículo 682.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:
I. De las sentencias en los juicios ordinarios;
II. Derogada.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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