Artículo 685.- Llegados los autos o el testimonio en su caso, el Presidente de la Sala correspondiente, de plano dentro del plazo de tres días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el Juez. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en consecuencia.
La Sala correspondiente tendrá en todo tiempo la facultad de requerir al inferior para que integre el testimonio con las constancias que estime necesarias.
No obstante lo anterior, la Sala podrá resolver sobre la admisión y calificación del recurso, que hubiere realizado el Presidente de la misma.