Artículo 688.- En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas especificando su naturaleza y los puntos sobre los que versará, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, acompañando los elementos necesarios para su desahogo.
En la segunda instancia sólo se admitirán, con citación contraria por el plazo de tres días, las pruebas que se encuentre en los siguientes supuestos:
I. Que se refiera a objeción de documentos presentados dentro del plazo probatorio, o a hechos supervenientes al plazo probatorio concedido en la primera instancia; 115
II. Los documentos que, solicitados en tiempo en primera instancia, hayan sido expedidos después de la audiencia de alegatos; y
III. Aquéllas que, pedidas en tiempo, no pudieron desahogarse por causas no imputables al oferente, siempre que haya agotado el plazo supletorio si procediere.