Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 689

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 689.- Concluida la vista a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Sala resolverá sobre la admisión de las pruebas, abriendo un plazo probatorio que no podrá exceder de veinte días.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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