Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 708

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la responsabilidad judicial

Artículo 708.- No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial quien no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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