Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 709

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la responsabilidad judicial

Artículo 709.- Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga: 118

I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;

II. Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de ley o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma, bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes;

III. La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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