Artículo 715.- Los acreedores, aun los privilegiados, hipotecarios o prendarios, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto respectivo.
Artículo 715
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Reglas generales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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