Artículo 717.- El concursado en el caso de concurso necesario deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas; si no lo presentare, lo hará el síndico.
Artículo 717
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Reglas generales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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