Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 719

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos 120

Artículo 719.- La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura, por el síndico, de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación debe corrérsele traslado.

En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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