Artículo 721.- El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será admitido en la junta siempre que dentro del plazo fijado en la fracción VI del artículo 713 de éste Código haya presentado al Juzgado los justificantes del mismo.
Artículo 721
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos 120
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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