Artículo 723.- Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o por el acreedor que no representen mayoría de cantidad o capital, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.
Esta lista tendrá los nombres de los acreedores y el importe de cada crédito.
El crédito verificado podrá ser objetado por cualquier acreedor, a su costa, siguiéndose los trámites establecidos para los juicios sumarios, y por cuerda separada.