Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 720

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos 120

Artículo 720.- Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano, imponiéndosele, además, una multa de cincuenta pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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