Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 726

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos 120

Artículo 726.- Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, haciéndolo constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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