Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 731

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos 120

Artículo 731.- Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado el convenio o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendiere no bastare cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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