Artículo 745.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
No procederá la intervención a que este artículo se refiere cuando los bienes del difunto estuvieron en poder de alguna de las personas que indica la última parte del artículo 743. 125