Artículo 751.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les conceda la ley.
Artículo 751
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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