Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 752

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 752.- Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación;

II. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la fracción de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso o habitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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