Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 754

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 754.- El Interés por lo que toca al impuesto hereditario estará determinado por leyes especiales y los procedimientos encaminados a formular las liquidaciones respectivas y hacerlas efectivas no podrán impedir la tramitación de los juicios sucesorios. 126

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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