Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 755

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 755.- El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1590 y 1591 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá mediante incidente promovido por cualquiera de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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