Artículo 755.- El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1590 y 1591 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá mediante incidente promovido por cualquiera de las partes.