Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 757

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 757.- El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio, poniéndose los bienes a disposición de los herederos; observándose lo dispuesto en el artículo 1659 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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