Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 759

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 759.- La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derechos a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albaceas e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;

V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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