Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 760

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 760.- La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:

I. El inventario provisional del interventor;

II. El inventario y avalúo que forme el albacea;

III. Los incidentes que se promuevan, y

IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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