Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 756

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 756.- Cuando los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté asegurado conforme a la ley, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado; salvo la disposición del artículo 1651 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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