Artículo 767.- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se mandará citar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que se les nombre con arreglo a derecho, como se previene en el artículo 750.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarías
Artículo 767.- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se mandará citar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que se les nombre con arreglo a derecho, como se previene en el artículo 750.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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