Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 767

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarías

Artículo 767.- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se mandará citar a éste para la junta.

Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que se les nombre con arreglo a derecho, como se previene en el artículo 750.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.