Artículo 78.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia; se citará para la audiencia dentro de tercero día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.
Artículo 78
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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