Artículo 77.- Son correcciones disciplinarias:
I. La amonestación;
II. La multa, de uno a treinta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado;
III. La suspensión en la función de diez días a tres meses; y,
IV. La destitución de funciones y, en su caso consignación al Ministerio Público.
Estas correcciones podrán aplicarse a los Jueces, Alcaldes, Ejecutores, Secretarios Judiciales, de Acuerdos, de Estudio y Cuenta de las Salas o Juzgados, por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020 )