Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 77

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 77.- Son correcciones disciplinarias:

I. La amonestación;

II. La multa, de uno a treinta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado;

III. La suspensión en la función de diez días a tres meses; y,

IV. La destitución de funciones y, en su caso consignación al Ministerio Público.

Estas correcciones podrán aplicarse a los Jueces, Alcaldes, Ejecutores, Secretarios Judiciales, de Acuerdos, de Estudio y Cuenta de las Salas o Juzgados, por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020 )

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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