Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 76

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 76.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, sancionando en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder en los Juzgados de los Alcaldes el importe de diez Unidades de Medida y Actualización Vigente, en los de primera instancia del importe de veinticinco salarios mínimos, y en el Tribunal Superior del importe de cincuenta Unidades de Medida y Actualización Vigente.

Cuando en este Código se use la expresión Unidad de Medida y Actualización se entenderá como tal a la Unidad de Medida y Actualización Vigente.

Para el cumplimiento de sus determinaciones pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si los hechos llegaren a constituir delitos, se procederá penalmente contra los que los cometieren, haciéndose la consignación respectiva con testimonio de lo conducente.

(Artículo reformado mediante decreto número 1 397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.