Artículo 76.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, sancionando en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder en los Juzgados de los Alcaldes el importe de diez Unidades de Medida y Actualización Vigente, en los de primera instancia del importe de veinticinco salarios mínimos, y en el Tribunal Superior del importe de cincuenta Unidades de Medida y Actualización Vigente.
Cuando en este Código se use la expresión Unidad de Medida y Actualización se entenderá como tal a la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
Para el cumplimiento de sus determinaciones pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si los hechos llegaren a constituir delitos, se procederá penalmente contra los que los cometieren, haciéndose la consignación respectiva con testimonio de lo conducente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1 397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)