Artículo 75.- La nulidad de actuaciones por falta o defecto del emplazamiento se tramitará por cuerda separada, conforme al artículo 404 de este Código, sin suspensión del principal, deberá resolverse tan luego se agote el procedimiento incidental, pero siempre antes de pronunciares sentencia definitiva.
Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones, se tramitarán en la misma forma y se fallarán en la sentencia definitiva.