Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 74

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 74.- La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento. 13

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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