Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 73

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 73.- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo VI del título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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