Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 803

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 803.- En los mismos términos señalados en el artículo anterior, procederá el albacea a la formación de los inventarios por memorias simples y extrajudiciales. 132

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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