Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 804

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 804.- La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ella se expresará cualquier inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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