Artículo 810.- Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
Artículo 810
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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