Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 810

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 810.- Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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