Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 812
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Artículo 812.- Si pasados los plazos que señala el artículo 797 de este Código el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1632 y 1634 del Código Civil.
La remoción a que se refiere el último precepto se promoverá en forma incidental. 133
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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