Artículo 797.- Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea testamentario o definitivo, debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 798 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.
El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que fuere posible, atendida la naturaleza de los bienes.