Artículo 798. Los herederos, dentro de los diez días siguientes a la notificación que el juzgado les haga de que va a procederse a la formación de inventario y avalúo, designarán, a mayoría de votos, el perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará de entre los que hubieren propuesto los mismos herederos. Si no hubiere proposición alguna la designación será libre para el juez.
Artículo 798
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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