Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 796

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 796.- Si no se presentare alguno reclamando la herencia o no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredera a la Beneficencia Pública y quienes sean los representantes de esta Institución continuarán con el carácter de albacea interviniendo en el juicio hasta su terminación. 131

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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