Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 814

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 814.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 199 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge y contra el que la niegue, se admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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