Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 815

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 815.- En el caso del artículo anterior la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que se observe que no se hace convenientemente dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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