Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 816

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 816.- Si la falta de herederos de que trata el artículo 1569 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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