Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 826

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 826.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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