Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 828

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 828.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado en una institución de crédito. 135

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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